lunes, 27 de febrero de 2012
miércoles, 23 de junio de 2010
martes, 22 de junio de 2010
practica informe individual de los creditos
Un ejemplo de crédito inadmisible en relación a la causal no legitimada para el proceso concursal.
Art 35 Taller
Art 35 Taller
lunes, 31 de mayo de 2010
LOS PRIVILEGIOS EN CONCURSOS y QUIEBRAS
El consejo del Síndico deberá contener tres puntos básicos: la causa, el monto y el privilegio.
La causa deberá ser anterior a la fecha de presentación del concurso, ser legítima, esto es estar relacionada a la actividad lucrativa del deudor.
El monto deberá ser revisado y corresponderse con la documental agregada, y calculada hasta la fecha de presentación del concurso.
El privilegio será exclusivamente el que dispone la Ley de Concursos y Quiebras:art.239
Solicitud de verificación de crédito laboral
distribucion de fondos
La causa deberá ser anterior a la fecha de presentación del concurso, ser legítima, esto es estar relacionada a la actividad lucrativa del deudor.
El monto deberá ser revisado y corresponderse con la documental agregada, y calculada hasta la fecha de presentación del concurso.
El privilegio será exclusivamente el que dispone la Ley de Concursos y Quiebras:art.239
Solicitud de verificación de crédito laboral
distribucion de fondos
domingo, 25 de abril de 2010
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